Sentencia N° 1236 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1236, Exp. 10-0596, 26/11/2010
Expediente10-0596
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de noviembre de 2010, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Javier René Cabeza Jiménez, en representación de Hubencio Dellán Bermúdez, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui, que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que no se configuraron violaciones de derechos fundamentales y que la decisión del juzgado de primera instancia fue conforme a derecho, ya que el demandante debía acudir a la acción de simulación en lugar de la mera declaración. La Sala confirmó la decisión apelada, reafirmando la competencia del juzgado y la correcta aplicación de los procedimientos establecidos.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse al respecto y observa: En forma previa, esta Sala considera oportuno señalar que la parte accionante representada por el abogado Javier René Cabeza Jiménez, el 20 de mayo de 2010, interpuso tempestivamente el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 17 de mayo de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta; sin embargo, el apelante señaló en ese escrito, como fundamento del recurso de apelación los mismos argumentos explanados en el libelo de la presente acción de amparo constitucional, razón por la cual esta Sala pasa a decidir considerando esos alegatos y los razonamientos que siguió el mencionado Juzgado Superior para dictar la decisión apelada. El alegato principal del accionante, en su escrito de amparo constitucional, es que en la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, “… la jueza de alzada, investida como está del poder de dirección del proceso y del principio iura novit curia, al considerar que la acción deducida estaba erróneamente calificada y existiendo en los alegatos del libelo de la demanda todos los elementos constitutivos de la acción de simulación, debió cambiar la calificación y, si consideraba oportuna la apelación, reponer la causa al estado de citar a la co-demandada y no anular el procedimiento, más aun, cuando se cumplieron todos los trámites procesales en cuanto a uno de los co-demandados…”,violentó presuntamente sus derechos fundamentales y, en particular, lo relativo al derecho a la tutela judicial efectiva. Arguyó además que “…el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, que resultó violado por desaplicación POR PARTE DE LA QUERELLADA, lo que hace que tal acto constituya una violación directa a la norma constitucional del artículo 253 por no ceñirse en su actuación, a los procedimientos establecidos en las leyes y tal desacato la ubica en una actuación FUERA DE SU COMPETENCIA puesto que, para ejercer la competencia que le es atribuida por la misma norma constitucional citada, los órganos del Poder Judicial están obligados a resolver los asuntos de su competencia, aplicando los procedimientos establecidos en las leyes…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Javier René Cabeza Jiménez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HUBENCIO DELLÁN BERMÚDEZ, ya identificados, contra la decisión dictada el 17 de mayo de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. 2. CONFIRMA la decisión dictada el 17 de mayo de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

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