Sentencia N° 1236 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1236, Exp. 09-0754, 30/09/2009
Expediente09-0754
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de revisión interpuesto por varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Lara. La Sala reitera su postura sobre la revisión de sentencias firmes, enfatizando la inviolabilidad de la cosa juzgada y la necesidad de que las solicitudes de revisión sean presentadas directamente ante ella. En este caso, la Sala no acepta la remisión del expediente, indicando que el solicitante debe acudir personalmente para solicitar la revisión.

Extracto de la motiva

Respecto a la posibilidad de que la Sala revise sentencias definitivamente firmes, la misma reitera que, al momento de ejecutar tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser excesivamente prudente en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada. Ello, por cuanto, en el derecho venezolano, la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable, y es extrema su protección tal como lo expresa nuestra Constitución en su artículo 49, numeral 7. Por tanto, sólo excepcionalmente y por causas específicamente establecidas en la ley o en la propia Constitución, o debido a la existencia de un fraude procesal, como los que a título enunciativo trató esta Sala en fallo del 4 de agosto de 2000 (caso: “Intana, C.A.”), es posible revisar sentencias que hayan adquirido carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la revisión de la sentencia dictada por dicho tribunal el 17 de diciembre de 2008.

Palabras clave

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