Sentencia N° 1236 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1236, Exp. 02-2610, 19/05/2003
Expediente02-2610
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra la decisión del Tribunal Superior Quinto que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala constató que el Tribunal a quo no notificó adecuadamente a todas las partes involucradas, lo que vulneró el derecho a la defensa. En consecuencia, se declaró con lugar la apelación y se revocó la decisión impugnada, ordenando la reposición del proceso para realizar nuevamente la audiencia constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión contra la cual apeló el abogado de la quejosa fue dictada por el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Determinada la competencia de esta Sala para conocer de la presente apelación, se observa que la acción de amparo fue interpuesta por el apoderado judicial de PDVSA Petróleo, S.A., contra la decisión dictada el 7 de mayo de 2001, por el Juzgado Itinerante del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar una demanda por daños y perjuicios ocurridos en materia de tránsito, incoada por los apoderados judiciales del ciudadano Abundio José Azuaje contra dicha sociedad mercantil y el ciudadano Víctor Farrera Blanco.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de PDVSA Petróleo, S.A. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada el 21 de agosto de 2002, por el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró, mucho después de celebrada la audiencia constitucional y en sentencia definitiva, inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de PDVSA Petróleo, S.A. TERCERO: Se REPONE la causa al estado de realizarse nuevamente la audiencia constitucional, dentro de las noventa y seis horas siguientes a la notificación de las partes, en la fecha que fije el Tribunal. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensanotificaciónprocedimiento civilsentenciatribunalvulneración de derechosreposición de causa

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