Sentencia N° 1235 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1235, Exp. 24-0980, 28/07/2025
Expediente24-0980
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Henry Escalona Meléndez, actuando en representación de Carmelo Valletta Ruggiero, contra la sentencia de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que el accionante contaba con recursos ordinarios para impugnar el acto que consideraba lesivo, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el presente caso y, al respecto resulta necesario analizar previamente la tempestividad del recurso de apelación, para lo cual se observa del cómputo efectuado por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que el 7 de octubre de 2024, fue IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 13 notificada la parte accionante sobre la decisión objeto de apelación, siendo que ejerció la correspondiente impugnación el 9 de ese mismo mes y año, es decir, al segundo día hábil siguiente, por lo que resulta evidente que se interpuso dentro del lapso previsto en el
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta por el abogado Henry Escalona Meléndez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARMELO VALLETTA RUGGIERO, antes identificados, contra la sentencia dictada por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 4 de octubre de 2024, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido ciudadano, contra las actuaciones del Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 'con motivo del trámite de oposición a la admisión de la querella en su contra interpuesta por el ciudadano AYOUB MANUEL SALEM ACOSTA (...)'. 2.- SIN LUGAR el referido recurso de apelación y, en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada en los términos expuestos en la presente decisión.