Sentencia N° 1235 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1235, Exp. 15-0909, 26/10/2015
Expediente15-0909
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 134 de la Sala de Casación Civil, que declaró con lugar un recurso de casación y revocó un fallo anterior sobre una oferta real de pago. La solicitante argumentó que la oferta era inválida por no cumplir con requisitos del Código Civil. La Sala Constitucional determinó que la oferta cumplía con los requisitos legales y que la decisión de la Sala de Casación Civil no violó derechos constitucionales. Finalmente, se declaró 'No Ha Lugar' la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
El formalizante delata la errónea interpretación del ordinal 3° del artículo 1.307 del Código Civil, al haber la ad quem declarado inválida la oferta real por la supuesta indeterminación de los intereses y la falta de especificación de los gastos líquidos e ilíquidos y cualquier otro suplemento establecido, y por considerar que no es el procedimiento adecuado para delimitar el cumplimiento o no de las obligaciones contractuales. Reiteradamente esta Sala ha señalado que la errónea interpretación ocurre en los supuestos en que el juez elige acertadamente la norma aplicable al caso concreto, pero que al interpretarla le otorga un sentido y alcance distintos a los consagrados en su texto, haciendo de esta manera, que se deriven consecuencias no previstas en ella.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Nelson Alain Cuevas Trujillo, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EDDY ANASTACIA GARCÍA DE CÁRDENAS, de la sentencia n.° 134, dictada, el 25 de marzo de 2015, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.