Sentencia N° 1235 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1235, Exp. 13-0171, 06/10/2014
Expediente13-0171
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-10-06
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite de la demanda de amparo interpuesta por Carlos Stracquadaini Pappalardo. Se establece que la parte actora no impulsó la causa durante un lapso de seis meses, lo que se considera abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por esta inacción. La medida cautelar que suspendía los efectos de la sentencia objeto del amparo también decae.
Extracto de la motiva
Se observa que luego de la interposición de la demanda de amparo el 3 de mayo de 2012, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el referido tribunal mediante decisión del 7 de mayo de 2012, se declaró incompetente para conocer de la misma y declinó su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, que resultara competente previa distribución. Siendo así como el 14 de mayo de 2012, le correspondió conocer del asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual, mediante decisión del 16 de mayo de 2012, planteó conflicto negativo de competencia a ser resuelto por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. El 28 de mayo de 2012, fueron recibidos los autos por la Secretaría de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. El 2 de octubre de 2012, la Sala Plena designó ponente al Magistrado Dr. Oscar Jesús León Uzcátegui. El 11 de diciembre de 2012, la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia declaró su incompetencia para conocer el conflicto de competencia planteado en el presente caso, al tiempo que declinó la competencia para conocer del asunto en esta Sala; por lo que el 27 de febrero de 2013 se dio cuenta en Sala, se designó ponente a quien suscribe el presente fallo, y mediante decisión n.° 687 del 12 de junio de 2013, este Máximo Tribunal procedió a admitir la acción de amparo, acordó la medida cautelar peticionada y ordenó las notificaciones respectivas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite de la demanda de amparo constitucional que incoara el abogado José Ramón Contreras Quiroz, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS STRACQUADAINI PAPPALARDO, contra la sentencia dictada el 23 de abril de 2012, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante en amparo contra la decisión dictada el 2 de marzo de 2012, por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que a su vez declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prórroga legal del inmueble objeto del contrato incoada por los ciudadanos HENRI ANTOUN SOUEID Y CHADI NADDAF contra el ciudadano CARLOS STRACQUADAINI PAPPALARDO, y en consecuencia confirmó el fallo apelado. 2.- IMPONE al ciudadano CARLOS STRACQUADAINI PAPPALARDO una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente ante esta Sala ó ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, caso en el cual, deberá ser informada la consignación de dicho pago por ese órgano jurisdiccional dentro de los cinco (5) días siguientes más el término de la distancia que en este caso son seis (6) días, pudiendo hacer uso del fax o del correo certificado para tal fin. 3.- Ante la declaratoria de abandono de trámite en el presente asunto, decae la medida cautelar innominada consistente en la suspensión de los efectos de la sentencia accionada en amparo decretada en el 12 de junio de 2013 mediante decisión n.° 687.