Sentencia N° 1235 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1235, Exp. 10-0831, 14/08/2012
Expediente10-0831
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la revisión de la sentencia Núm. 438 dictada por la Sala de Casación Social, que había anulado un fallo de la Corte Superior en un caso de inquisición de paternidad. La Sala argumenta que la decisión impugnada vulneró derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, al no considerar adecuadamente la prueba heredo-biológica y al decretar una reposición que no era necesaria. Se reafirma la importancia del interés superior del niño en la resolución de casos de filiación.

Extracto de la motiva

La ciudadana Ana Victoria Uribe Flores fundamentó su solicitud de revisión en los alegatos que, a continuación, esta Sala reseña: Alegó la solicitante que “el fallo impugnado vulneró su derecho constitucional a la defensa y al debido proceso en la modalidad de una tutela judicial efectiva por estar incurso en el vicio de incongruencia omisiva; no garantizó en su contenido el principio de legitima confianza de quien accede a los órganos jurisdiccionales; omitió aplicar los principios Constitucionales de no declarar la nulidad si el acto alcanzó el fin al cual estaba destinado y de no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, establecidos por mandato constitucional en el último aparte del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 257 constitucional”. Señaló asimismo que la decisión “…no garantizó la integridad de Constitución (sic) al decretar en el proceso una reposición inútil en contravención al artículo 26 de la Constitución e infringió el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, refundido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Que además, “…aplicó con preferencia a principios constitucionales el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se solicitará a esta Sala que lo desaplique por razones de inconstitucionalidad para el caso concreto mediante el control difuso de la constitucionalidad de la Ley previsto en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, o con fundamento en el Sexto aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 25, numeral 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara HA LUGAR la revisión de la sentencia Núm. 438, dictada por la Sala de Casación Social del 11 de mayo de 2010, con ocasión de la solicitud de revisión constitucional presentada por la ciudadana Ana Uribe Flores, titular de la cédula de identidad No. 14.945.200, actuando en representación de su hijo Jonathan Jesús Uribe. SEGUNDO: declara la NULIDAD de dicha sentencia. TERCERO: declara firme el fallo dictado por la Corte Superior Primera Accidental del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 25 de abril de 2008. CUARTO: Se ordena la ejecución del identificado fallo.

Palabras clave

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