Sentencia N° 1235 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1235, Exp. 10-1389, 26/07/2011
Expediente10-1389
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia n° 485, que había declarado inadmisible una acción de amparo constitucional. El solicitante argumentó que la sentencia no consideró adecuadamente su situación jurídica y que la inadmisibilidad fue extemporánea. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud de aclaratoria fue presentada fuera del plazo establecido por la ley, lo que llevó a declarar la solicitud inadmisible por extemporaneidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia de la n° 485 del 12 de abril de 2011, que declaró inadmisible, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Consejo Moral Republicano, y a tal efecto observa: La figura procesal de la aclaratoria o ampliación de sentencia, resulta aplicable al caso de autos, por remisión expresa del artículo 98, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Sobre el alcance de la norma precedente, esta Sala en sentencia n° 1599 del 20 de diciembre de 2000, caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L., indicó: “[…] que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar […]. Por lo que respecta a la oportunidad en que debe solicitarse la aclaratoria de una sentencia, la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente”. [Negrillas de este fallo]. Considera esta Sala, que la norma parcialmente transcrita en concordancia con la jurisprudencia –reiterada- citada, no deja lugar a dudas sobre la oportunidad para efectuar la solicitud de aclaratoria de sentencia, estableciéndose al efecto que ésta deberá hacerse en el mismo día de su publicación o en el siguiente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria de sentencia n° 485 del 12 de abril de 2011, formulada por el abogado Miguel Ángel Martín Tortabú, actuando en nombre propio. Publíquese y regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoconstitucionalaclaratoriasentenciaPoder Ciudadanojurisprudenciaderechosgarantías

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