Sentencia N° 1235 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1235, Exp. 09-1111, 26/11/2010
Expediente09-1111
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por María Rojas Crispín contra la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente in limine litis su acción de amparo. La apelante alegó que se le habían vulnerado sus derechos a la defensa y al debido proceso, ya que el tribunal inferior no consideró las pruebas presentadas. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión del Juzgado Superior estaba ajustada a derecho, dado que la apelante no impugnó la inadmisibilidad de las pruebas en el juicio ordinario, lo que llevó a la confirmación de la decisión apelada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo constitucional que encabeza los autos del presente expediente fue interpuesta contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento que interpuso el ciudadano Nelson Cornieles Romanace contra la hoy accionante, al considerar que le fueron violentados sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, puesto que el mencionado Tribunal se abstuvo “de considerar, analizar y valorar las pruebas” aportadas por ella, bajo el argumento de que habían sido declaradas inadmisibles por el Juzgado de Municipio que había conocido en primera instancia el juicio ordinario.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ROJAS CRISPÍN, contra la decisión dictada el 31 de agosto de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión del 26 de junio de 2006, que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2.- CONFIRMA el fallo del 31 de agosto de 2009, que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

amparoderechosgarantíascompetenciaprocesojusticia

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