Sentencia N° 1235 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1235, Exp. 07-0517, 25/06/2007
Expediente07-0517
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónSe ADMITE la acción de amparo incoada.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Estudios y Proyectos Arenas C.A. contra el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras, por la supuesta violación del derecho a la información en un procedimiento licitatorio. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó la admisibilidad de la acción, concluyendo que no existían causales de inadmisibilidad. Se ordenó la notificación de los agraviantes para la celebración de la audiencia oral y pública.

Extracto de la motiva

La representación de la accionante en amparo, fundamentó su pretensión conforme a los siguientes argumentos: Que el 6 de febrero de 2007, el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS inició un proceso de licitación para la remodelación de su sede, al cual acudieron un grupo de empresas debidamente inscritas en el Registro Nacional de Contratistas, entre las cuales se encuentra su representada. Que el 1° de marzo de 2007, se publicaron los resultados del proceso de calificación para el procedimiento licitatorio, en el cual resultaron distinguidas en el renglón 1° la accionante y la sociedad mercantil Pinmacon C.A. Que el 9 de marzo de 2007, la secretaria de la Comisión de Licitaciones solicitó a la actora que prorrogara de la oferta de servicio, en razón de sus posibilidades de obtener la buena pro. Que en la fase de calificación financiera, fue colocada en el renglón 1° y que conforme a las normas de la licitación, pasarían a la tercera fase, aquellas empresas que obtuvieran una sumatoria igual o mayor a setenta puntos, por lo que sólo restaba esperar. Que el 16 de marzo de 2007, se le otorgó la buena pro a la empresa Pinmacon C.A., luego de lo cual se solicitó que se expresaran las razones de tal decisión y del mismo modo, cuales habían sido las fallas que la condujeron a no ser seleccionada. Que el 2 de abril de 2007, se ratificó la solicitud de información y se expresó preocupación por lo que pudo ser un exabrupto jurídico y un evidente abuso de poder, al no facilitar la información solicitada. Que el 10 de abril de 2007, "...por medio de INSPECCIÓN JUDICIAL, le solicite al ente (sic) gubernamental la respuesta a lo que se ha pedido de manera reiterada, claro esta (sic), ahora con acceso al expediente. Mas (sic) no es para sorpresa de todos los allí presentes que estando en ejecución la referida inspección, se apersono (sic) el CONSULTOR JURÍDICO del Ministerio, ciudadano ROMER PACHECO, identificado en autos, y en un inminente y descarado ABUSO DE PODER, no permitió el acceso al expediente, aduciendo que para ellos (sic) se necesitaba en primer lugar la reunión del Comité de Licitación, el cual daba el visto bueno si se permitía el acceso a tales documentación (sic) allí exigida, y para mayor abundancia se debía igualmente contra con la autorización de la ciudadana Ministra". Que de requerirse la autorización de la Ministra para acceder al expediente, se estaría violando la normativa constitucional. Que lo expuesto constituye una flagrante violación del artículo 108 de la Ley de Licitaciones, a tenor del cual se reconoce el derecho de todo oferente a examinar el expediente una vez concluido el procedimiento licitatorio. Que el 18 de abril de 2007, el Consultor Jurídico del Ministerio presuntamente agraviante, le informó que una vez concluido el procedimiento licitatorio, se le daría respuesta a su solicitud, lo cual evidencia la violación constitucional denunciada. Que lo expuesto constituye una flagrante lesión del derecho a la información y al acceso a los registros públicos.

Dispositiva

PRIMERO.- COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil ESTUDIOS Y PROYECTOS ARENAS C.A., contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS la ciudadana OLGA MARINA MONTILLA. SEGUNDO.- Se ADMITE la acción de amparo incoada. TERCERO.- Se ORDENA la notificación de la Ministra y el Consultor Jurídico del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS, señalados como agraviantes, para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto de los referidos Jueces, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. CUARTO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

amparolicitaciónderecho a la informaciónviolación constitucionalcompetenciaadmisibilidadacceso a registros públicosabuso de poder

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