Sentencia N° 1235 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1235, Exp. 06-0579, 21/06/2006
Expediente06-0579
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-21
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la Masa de Acreedores de la Sociedad Mercantil INSANOVA, C.A., en contra de una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo. La acción se fundamentó en la violación de derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la propiedad, en relación con la fijación de honorarios profesionales en un procedimiento de quiebra.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el artículo 1.042 del Código de Comercio señala lo siguiente: 'No será a cargo de la quiebra el servicio de los abogados, apoderados o agentes judiciales que empleare cada acreedor en el procedimiento de quiebra. Tampoco lo será de los que empleare el fallido sino en cuanto se califique defensa necesaria por el Tribunal de Comercio, quien para fijar lo que debe pagarse seguirá el procedimiento del artículo 990'. En este sentido, partiendo del hecho de que la defensa ejercida por el abogado Lubín Aguirre fue calificada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, como necesaria, conviene destacar que para la fijación de sus honorarios debe seguirse el procedimiento fijado en el artículo 990 del Código de Comercio, que prevé un trámite especial y de aplicación preferente para el cobro de honorarios en el procedimiento de quiebra, ya que no es motivo de una demanda que deba reunir los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, sino una solicitud de cobro de tramitación especial que tiene lugar de forma incidental en el mismo proceso de quiebra y, por ende, carente de autonomía respecto de su sustanciación y decisión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Carmen Yonela González Gracia y Eduardo Bernal Acuña, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.043 y 6.585, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de 'la Masa de Acreedores de la Sociedad Mercantil INSANOVA, C.A., FALLIDA DECLARADA EN ESTADO DE QUIEBRA por sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 21 de noviembre de 2000', contra la decisión dictada el 15 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado el 16 de febrero de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de dicha Circunscripción Judicial, ordenando oír en ambos efectos la apelación ejercida contra la decisión dictada el 3 de febrero de 2006, por el referido Juzgado de Primera Instancia, que fijó los honorarios profesionales del abogado Lubín Aguirre, quien ejerció la defensa necesaria de la prenombrada sociedad mercantil, en la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00).