Sentencia N° 1235 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1235, Exp. 04-2281, 16/06/2005
Expediente04-2281
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ declaró con lugar la apelación interpuesta por ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS COMPAÑÍA ANÓNIMA (PETROSEMA) contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de Monagas, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la falta de notificación del abocamiento del juez había vulnerado los derechos a la defensa y al debido proceso de la recurrente. Se ordenó reponer la causa al estado en que se presentó el informe pericial para que la recurrente pudiera ejercer su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis se observa que la representación judicial de la peticionaria de tutela constitucional propuso demanda de amparo contra la falta de notificación del abocamiento del juez suplente especial (abogado Luis Farías García) del 29 de septiembre 2003; así como contra el decreto de embargo ejecutivo del 22 de junio de 2004, que emitió el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el proceso que, por cobro de prestaciones sociales, incoó el ciudadano Domingo Antonio Díaz contra la supuesta agraviada. Como fundamento de la pretensión de amparo la apoderada judicial de la quejosa denunció la violación a los derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad de su representada, por cuanto el juez supuesto agraviante habría impedido, con la falta de notificación de su abocamiento, la solicitud de aclaración o ampliación del dictamen del experto, en el cual, según su criterio, se produjo una extralimitación en los límites del dispositivo del fallo; así como con el decreto de embargo ejecutivo que aquél emitió el 22 de junio de 2004, por una cantidad mayor a la que originariamente había sido condenada la quejosa. Por su parte, el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante una motivación confusa, declaró la inadmisión de la pretensión de amparo, por cuanto, en su criterio, existía otro mecanismo de impugnación contra el decreto de ejecución de embargo ejecutivo (apelación), el cual ejerció la representación de la supuesta agraviada. Ahora bien, como se expresó, la supuesta quejosa propuso la demanda de amparo contra el decreto de embargo ejecutivo y la falta de notificación del abocamiento del juzgador del Juzgado supuesto agraviante, con lo cual, según señaló, se le habría impedido el ejercicio de su derecho a la defensa, puesto a que no pudo solicitar la aclaración o ampliación del informe pericial.
Dispositiva
PRIMERO: declara CON LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 23 de julio de 2004. SEGUNDO: REVOCA la decisión objeto de apelación y, TERCERO: declara CON LUGAR la pretensión de tutela constitucional que incoó ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS COMPAÑÍA ANÓNIMA (PETROSEMA), contra ciertos actos procesales que produjo el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. CUARTO: Se repone la causa al estado en que se presentó el informe pericial (26.05.04), para el cómputo del lapso que preceptúa el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que la recurrente, si lo considera pertinente, ejerza su derecho a la defensa mediante el mecanismo de impugnación que dispone el artículo 249 eiusdem (reclamo). No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos a la defensadebido procesoembargo ejecutivonotificaciónreposición de causainadmisionjurisdicción laboral