Sentencia N° 1235 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1235, Exp. 02-2969, 19/05/2003
Expediente02-2969
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Mireya Ramones Vidal en representación de sus hijas menores, contra una decisión de la Corte Superior en Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la violación de derechos de las menores, alegando que la sentencia impugnada ignoró disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y aplicó erróneamente el Código Civil en un caso de pensión alimentaria.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la admisibilidad de la demanda de amparo constitucional, estableció su competencia para conocer de la misma, dado que la acción fue ejercida contra una decisión de última instancia de la Corte Superior en Sala de Apelaciones. Se constató que la acción cumplía con los requisitos formales exigidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se determinó que no existían supuestos de inadmisibilidad. En consecuencia, se admitió la acción y se ordenó la notificación de los magistrados de la Corte de Apelaciones para la fijación de la audiencia oral.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Mireya Ramones Vidal, actuando con el carácter de representante legal de sus hijas menores de edad, ejercida contra la decisión dictada el 7 de noviembre de 2002 por la Corte de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación de los Magistrados de la Corte de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- Se NIEGA la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
amparo constitucionalpensión alimentariaderechos de los niñosLey Orgánica para la Protección del Niño y del AdolescenteCorte SuperiorEstado Zuliaacción de amparo