Sentencia N° 1235 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1235, Exp. 01-1870, 07/06/2002
Expediente01-1870
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible la solicitud de habeas corpus presentada por Luis Alfredo Romero a favor de Biasneide Yuvisay Piñate. La acción fue considerada improcedente, ya que la situación jurídica denunciada había sido restituida antes de la interposición del amparo. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente cuando la violación del derecho ha cesado.
Extracto de la motiva
El numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que no se admitirá la acción de amparo cuando la violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional haya cesado. Se evidencia de autos (folio 42) que, el 6 de julio de 2001, el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibió nuevamente la causa, del Juzgado Décimo Sexto de Control de ese Circuito Judicial Penal, una vez que este procedió a emplazar al Fiscal del Ministerio Público, como le había sido solicitado. Considera esta Sala que, el 10 de julio de 2001, oportunidad en que fue interpuesta la acción de amparo, la presunta violación de los derechos y garantía constitucionales había cesado, incurriendo de esta forma en la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada el 26 de julio de 2001, por la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Luis Alfredo Romero, a favor de la ciudadana BIASNEIDE YUVISAY PIÑATE ISTURIZ, contra la omisión del Juzgado Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de remitir las actas del expediente al tribunal de juicio correspondiente para que se llevara a cabo la audiencia dentro del lapso de 10 a 15 días que dispone el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
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