Sentencia N° 1234 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1234, Exp. 22-1000, 14/08/2023
Expediente22-1000
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia número 422 dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por LATIN SHIPPING INC, C.A. La Sala concluyó que no existía agravio para la parte recurrente, ya que la decisión de homologación de la transacción había sido acordada entre las partes y no se evidenció incapacidad del órgano que la suscribió. La Sala reafirmó que la revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia, sino como un mecanismo para preservar la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la presente solicitud de revisión, no sin antes reiterar el criterio sostenido en sentencia del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. En el caso de especie se ha solicitado la revisión constitucional por la presunta violación al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva mediante la sentencia dictada el 7 de octubre de 2022, por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto según afirmó el solicitante, la Sala de Casación Civil, al haber declarado la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación con fundamento en la necesidad de que debe existir un perjuicio, es decir, una parte vencida, total o parcialmente, cuando estableció que al recaer las infracciones delatadas por el demandado sobre una transacción homologada, no existe dicho perjuicio; siendo el caso que el demandado denunció la incapacidad del órgano de la empresa que suscribió tal transacción. Al respecto debe la Sala advertir que, es fundamentación dogmática el criterio sostenido en sentencia N.° 44, dictada el 2 de marzo de 2000, (caso: Francia Josefina Rondón Astor), conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia; de tal manera que la solicitud de revisión de sentencias definitivamente firmes solo será procedente en los casos que tengan por objeto preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, esto es, (i) cuando se haya desconocido algún precedente dictado por esta Sala; (ii) efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; (iii) cuando se haya producido un grave error en su interpretación; (iv) o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales, todo conforme a lo previsto en el artículo 25, cardinal 10, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Es por ello que, la Sala entiende que se objeta la revisión cuando se utilice como un subrogado de los medios o recursos de impugnación de gravamen, o se utilice como mecanismo procesal para el replanteamiento y juzgamiento del mérito de lo debatido y decidido de forma definitivamente firme, como si se tratara de una nueva instancia de conocimiento del proceso o de una casación con el objeto de anular la sentencia que puso fin al proceso, con el sólo interés jurídico subjetivo de defender derechos materiales sustanciales previstos en nuestro ordenamiento legal, lo cual contraviene la finalidad objetiva de dicha institución, cual es la protección del texto constitucional, revisión objetiva, excepto en los casos que se intente contra sentencias dictadas por otras Salas que integran este Tribunal Supremo de Justicia por causa de violaciones a derechos subjetivos constitucionales.
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por la sociedad mercantil LATIN SHIPPING INC, C.A, contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal Supremo de Justicia, dictada 7 de octubre de 2022.