Sentencia N° 1234 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1234, Exp. 11-0990, 06/10/2014
Expediente11-0990
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevocatoria
Fecha de la decisión2014-10-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revocatoria de la decisión n.° 762, dictada el 20 de junio de 2013, que ordenó la acumulación de dos causas. Los recurrentes argumentan que no existe conexidad entre los juicios, ya que los objetos de nulidad son distintos. La Sala analiza la normativa aplicable y concluye que la acumulación fue correcta, dado que existe conexión entre los títulos y objetos de ambos juicios. Finalmente, se declara no ha lugar la solicitud de revocatoria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional resolver, en esta oportunidad, la solicitud formulada por el abogado Edward Jesús Pérez y ratificada por el abogado Carlos Calanche Bogado, quienes solicitaron a esta Sala la revocatoria de la decisión n.° 762 dictada por esta Sala Constitucional el 20 de junio de 2013, exclusivamente en cuanto a la orden de acumular la causa contenida en el expediente n.° 13-0270 a la contenida en el expediente n.° 11-0990. Ahora bien, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procedimientos seguidos ante este Alto Tribunal por disposición expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal, señala lo que a continuación se transcribe: “Artículo 310.- Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”. Del análisis de la disposición normativa supra citada, se desprende que la revocatoria por contrario imperio es una facultad otorgada al Juez, para corregir algún error en la sustanciación del procedimiento; siendo que dicha facultad sólo procede contra actos referidos a la sustanciación del proceso -también denominados por la doctrina como actos de mero trámite- y no contra decisiones o resoluciones que hayan resuelto el mérito del fondo de la controversia, pues tal como establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, una vez que el órgano jurisdiccional dicta sentencia, no puede revocarla ni reformarla, salvo la posibilidad de aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones, rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como aquellas ampliaciones a que haya lugar, sin estar dirigida a impugnar o contradecir los efectos de lo decidido en el fallo (vid. sentencia de la Sala Político administrativa n°. 0186 del 17 de febrero de 2000, caso: “Jorge Chávez”). Por otro lado, esta Sala en sentencia n°. 608 del 2 de mayo de 2001, caso: “Compañía Nacional de Refrigeración S.A. y otros”, estableció que es “...potestativa y discrecional del juez, que consiste en revocar o reformar de oficio o a solicitud de parte actos y providencias de mero trámite y de mera sustanciación dictados por el mismo tribunal que decida posteriormente su revocatoria...”. De esta manera, la Sala observa que en el caso de autos se solicita la revocatoria por contrario imperio de la decisión n°. 762 del 20 de junio de 2014, exclusivamente la orden que ordenó acumular la causa contenida en el expediente n°. 13-0270 a la contenida en el expediente n°. 11-0990, sentencia que además admitió la demanda de nulidad y negó la medida cautelar solicitada por los demandantes, decisión que encuadra en los denominados actos de mero trámite o de mera sustanciación, en el sentido de que fue dictada en el curso del proceso, con el objeto de ordenarlo, y no implicó decisión sobre el fondo del asunto.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revocatoria por contrario imperio propuesta por el abogado Edward Jesús Pérez, y ratificada por el abogado Carlos Calanche Bogado, antes identificados, de la decisión n.° 762 dictada por esta Sala Constitucional el 20 de junio de 2013, exclusivamente en cuanto a la orden de acumular la causa contenida en el expediente n.° 13-0270 a la contenida en el expediente n.° 11-0990.

Palabras clave

revocatoriaprocedimiento civilnulidaddecretoacumulaciónactos de trámite

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