Sentencia N° 1234 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1234, Exp. 13-0507, 16/08/2013
Expediente13-0507
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Adriana de Argüello en representación de Yovanni José Durán, quien alegaba vulneración de derechos fundamentales. La Sala determinó su incompetencia para conocer del caso, declinando la competencia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer. La decisión se fundamentó en la falta de precisión en la exposición de los alegatos y la ausencia de copia de la sentencia accionada.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, la Sala, tomando en cuenta el contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia pacífica y reiterada asentada por la Sala, se precisa que en el caso bajo estudio el Juzgado que resulta competente para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Adriana de Argüello es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Además, la Sala observa, de los alegatos esgrimidos en la solicitud de amparo de autos, que el hecho punible procesado en la causa penal primigencia es el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable en grado de continuidad, previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de modo que, en definitiva, el Juzgado competente para conocer del presente amparo es la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia, esta Sala se declara incompetente para tramitar la solicitud planteada y declina la misma al referido juzgado colegiado. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada Adriana de Argüello, quien dice actuar como defensora privada del ciudadano Yovanni José Durán, contra una decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que conozca y resuelva la presente demanda de amparo.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaderechos humanosviolencia de génerojusticiacorte de apelaciones