Sentencia N° 1234 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1234, Exp. 10-0826, 14/08/2012
Expediente10-0826
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 27 de mayo de 2010 por la Corte Superior Segunda, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Ángela María Freites contra la decisión que ordenó la restitución internacional de custodia de sus hijos a su padre, José Antonio Gutiérrez Espinoza. La Sala concluyó que no se evidenciaron violaciones a derechos fundamentales y que el procedimiento seguido fue conforme a la normativa aplicable, incluyendo la Convención de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores.
Extracto de la motiva
En el presente caso estamos en presencia de una figura relacionada con las Instituciones Familiares, denominada Restitución Internacional de Custodia, la cual se encuentra regulada tanto en instrumentos internacionales vigentes, como en la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 5.859, de fecha 10 de diciembre de 2007. En el orden internacional, la figura enunciada se encuentra pautada en la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, la cual fue aprobada en La Haya, el 25 de octubre de 1980, y entró en vigencia para la República Bolivariana de Venezuela el 19 de julio de 1996, según Gaceta Oficial Extraordinaria número 36.004. Dicho convenio fue aprobado por nuestro país, con el objetivo fundamental de proteger a los niños, niñas y adolescentes en el plano internacional, de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o una retención ilícita, así como también, el establecimiento de procedimientos efectivos, que permitan garantizar la restitución inmediata del menor en el Estado donde se encuentre su residencia, asegurando de esta forma, el derecho al régimen de convivencia familiar y la responsabilidad de crianza-custodia, los cuales se encuentran definidos en el artículo 5 de la referida Convención.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 26 de marzo de 2010, por la ciudadana ÁNGELA MARÍA FREITES (…), en su carácter de progenitora de los niños (…), contra la sentencia de fecha doce (12) de marzo de 2010, dictada por la Juez Unipersonal XV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de Restitución Internacional de Custodia, incoada por el ciudadano JOSE (sic) ANTONIO GUTIERREZ ESPINOZA (…) en su carácter de progenitor de los niños antes mencionados. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE CUSTODIA interpuesta por el ciudadano JOSE (sic) ANTONIO GUTIÉRREZ ESPINOZA, ya identificado, ante el Ministerio de Justicia de España, Autoridad Central para la aplicación del Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, a favor de sus hijos (…), remitida a este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por intermedio de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores; en contra de la ciudadana ANGELA MARÍA FREITES, ya identificada. EN CONSECUENCIA; se ordena a la ciudadana ANGELA MARÍA FREITES (…), lo siguiente: Primero: Trasladar de manera inmediata a los niños (…) de siete (7) y tres (3) años de edad respectivamente, al país donde ha quedado establecida su residencia habitual, es decir España, o en su defecto entregar los niños a su padre a los fines de que éste los traslade a su residencia habitual, y sean en todo caso los Tribunales del Estado correspondiente según la competencia, quienes resuelvan los asuntos de fondo relativos a las instituciones familiares de los prenombrados niños.
Palabras clave
restitución internacionalcustodiaderechos humanosdebido procesoconvención de La Haya