Sentencia N° 1234 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1234, Exp. 08-0201, 26/11/2010
Expediente08-0201
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónEXTINTA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara extinta la acción de amparo constitucional interpuesta por Mayanin Hernández Chirinos debido a su fallecimiento. Se argumenta que la acción de amparo tiene un carácter personalísimo, lo que implica que solo puede ser ejercida por el afectado inmediato, y en este caso, la muerte de la accionante vacía de contenido su derecho a continuar con la acción. La Sala también señala que la intervención de los herederos en este tipo de acciones no es automática y debe ser evaluada en función de su interés en la situación jurídica afectada.
Extracto de la motiva
Toda lesión en la esfera particular de los derechos fundamentales de cualquier persona genera en ella la cualidad suficiente para intentar un amparo en protección de su situación jurídica constitucionalmente tutelada. Al respecto, se ha afirmado que esta especial acción de tutela ostenta un carácter personalísimo, de modo que sólo puede ser incoada por el afectado inmediato de la trasgresión constitucional, dejando a salvo supuestos especiales, como los reclamos efectuados en protección de los derechos colectivos y difusos, que nacen del reconocimiento de esta esfera de derechos por parte del artículo 26 de la Carta Magna, o el caso del amparo a la libertad y la seguridad personal, en el que cualquier persona está legitimada para intentarlo, entendiendo que - dada la situación del afectado por la privación ilegítima de su libertad- no puede procurarse por sí mismo tal defensa. Desde tal perspectiva, en definitiva, el amparo en cuanto derecho constitucional sólo nace en cabeza de quien ha visto menoscabado el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales y, por tanto, sólo a él está dada la legitimidad para instar a la jurisdicción su inmediato restablecimiento. Así las cosas, debe reputarse que la muerte del agraviado vaciaría de contenido el precitado derecho y, en consecuencia, extinguiría la acción dirigida a hacerlo valer por ausencia –sobrevenida- de interés procesal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara EXTINTA la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana MAYANIN HERNÁNDEZ CHIRINOS, contra de la decisión dictada el 14 de agosto de 2007, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.