Sentencia N° 1234 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1234, Exp. 09-0547, 30/09/2009
Expediente09-0547
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Alberto Mejías León contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró con lugar una demanda de desalojo. La Sala consideró que la decisión impugnada no tomó en cuenta la falta de consignación del documento de regulación de alquileres, lo que constituye una violación de derechos de orden público. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de desalojo.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se ejerció acción de amparo constitucional contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que conociendo en alzada, decretó el desalojo del bien inmueble objeto de litigio al verificar la falta de pago de cuatro (4) cánones de arrendamiento. Al efecto, el accionante denunció que dicha decisión lesionó normas de orden público por cuanto no tomó en consideración que el demandante en el juicio principal (tercero interesado en amparo) no consignó junto al libelo de la demanda el documento contentivo de la regulación de alquileres. Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, declaró con lugar la acción de amparo propuesta al estimar que, efectivamente, la demanda debió ser declarada inadmisible al no haber sido consignado el documento fundamental junto con el libelo, lo que constituía una violación de orden público constitucional. De allí que, estamos en presencia de una solicitud de amparo contra decisión judicial en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, la Sala ha establecido en constante y pacífica jurisprudencia, que dicha disposición normativa opera cuando un tribunal de la República actuando fuera del ámbito de su competencia, dicte una resolución o sentencia, u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 29 de abril de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre. En consecuencia, se REVOCA dicho fallo y se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación del ciudadano JESÚS ALBERTO MEJÍAS LEÓN, contra la decisión dictada el 2 de marzo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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