Sentencia N° 1234 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1234, Exp. 06-0534, 21/06/2006
Expediente06-0534
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-21
DecisiónADMITE el recurso de nulidad incoado.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra el encabezamiento del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal. Los actores argumentan que la norma vulnera el derecho al debido proceso y las garantías de ser juzgado por un juez imparcial. La Sala declara su competencia para conocer del recurso y ordena la acumulación de la causa con otro expediente similar, además de citar a las autoridades pertinentes para su notificación.
Extracto de la motiva
La norma cuya constitucionalidad se cuestiona ante esta Sala la constituye el encabezamiento del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.558, Extraordinario, del 14 de noviembre de 2001, cuyo tenor es el siguiente: 'Artículo 93. Procedimiento. La recusación se propondrá por escrito ante el Tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior fijado para el debate.' Los actores sustentan su pretensión de nulidad señalando que la norma acusada vulnera el derecho al debido proceso, concretamente las garantías relativas a ser juzgado por un juez imparcial así como a ser oído en juicio, contempladas en el artículo 49 del Texto Fundamental. En tal sentido, manifiestan que la institución de la recusación en el proceso penal, permite que el justiciable sea juzgado con imparcialidad y que 'las causales que destacan en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, no pueden tener una camisa de fuerza en el tiempo, pues todas implican situaciones objetivas y subjetivas que requieren análisis del Juzgador competente para el conocimiento y resolución de las mismas y estas pueden aparecer en cualquier instante del proceso, de forma que resulta irracional pretender, como lo hace el legislador, que ésta sólo pueden suscitarse y alegarse 'hasta ese día hábil anterior al acto', en tanto atar las causales de recusación como lo hace el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento de una forma clara y evidente, es desquiciar el Debido Proceso, crearle indefensión a las partes y menoscabar además la Tutela Judicial Efectiva.'
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados OSCAR BORGES PRIM y PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ ZERPA, ya identificados, contra el encabezamiento del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.558, Extraordinario, del 14 de noviembre de 2001. 2.- ADMITE el recurso de nulidad incoado. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. 4.- Se ORDENA citar por oficio a los ciudadanos Presidente de la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República. 5.- Se ORDENA la acumulación de la presente causa al expediente signado con el N° 03-1256 de la nomenclatura de esta Sala, con el objeto de que una sola decisión abarque ambos procesos y, en consecuencia, ordena suspender el curso de la causa que previno, hasta tanto la presente se encuentre en el mismo estado.