Sentencia N° 1234 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1234, Exp. 04-0395, 16/06/2005
Expediente04-0395
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Adrián Antonio Conquista Martínez, quien impugnó una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su pretensión. La Sala determinó que el demandante contaba con mecanismos procesales ordinarios para obtener la restitución de sus derechos, lo que justificaba la inadmisibilidad del amparo. Finalmente, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación que fue interpuesta contra la sentencia que emanó de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional que incoó el ciudadano Adrián Antonio Conquista Martínez contra el acto decisorio que emitió el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, el 31 de octubre de 2003. Al respecto, observa que: La pretensión de amparo se dirige contra el pronunciamiento que produjo el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal el 31 de octubre de 2003, en la audiencia de conciliación, para que se anule sólo la admisión de los elementos de convicción en que fundó el querellante la supuesta participación del querellado –aquí demandante- en el delito de difamación que describe y sanciona el artículo 444 del Código Penal y la convocatoria a la audiencia oral y pública correspondiente. El proceso penal que originó la decisión que se impugnó mediante la demanda de autos se refiere a un delito cuya acción depende de la instancia de la parte agraviada, y se tramita conforme al procedimiento especial que está regulado en el Título VII del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, el artículo 412 del Código Orgánico Procesal Penal expresamente dispone: “De no prosperar la conciliación, el juez pasará inmediatamente a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas promovidas. En caso de existir un defecto de forma en la acusación privada, el acusador, si ello fuere posible, podrá subsanarlo de inmediato. La decisión que declare sin lugar las excepciones opuestas o declare inadmisible una prueba, sólo podrá ser apelada junto con sentencia definitiva. Si hubiere declarado con lugar la excepción o se hubiere decretado una medida de coerción personal, el acusador o acusado, según sea el caso, podrán apelar dentro de los cinco días siguientes. (...) De la norma en cuestión se evidencia que, en el caso de autos, el supuesto agraviado debió ejercer el recurso de apelación conjuntamente con el que se intentó contra la sentencia de primera instancia; ello encuentra justificación en la naturaleza breve del procedimiento para el conocimiento de los delitos de acción privada. Así, no se aprecia que exista una lesión por la que hubiera debido activarse la jurisdicción constitucional; por el contrario, la misma apunta en favor de la celeridad y economía procesales que ofrece, en este caso, el procedimiento ordinario.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia que emanó de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta el 30 de enero de 2004, que declaró inadmisible la demanda de amparo que incoó el ciudadano ADRIÁN ANTONIO CONQUISTA MARTÍNEZ contra el fallo que pronunció el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal el 31 de octubre de 2003. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia objeto de apelación.

Palabras clave

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