Sentencia N° 1234 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1234, Exp. 01-2221, 30/06/2004
Expediente01-2221
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Efrén de Jesús García en representación de Rafael Antonio Álvarez García. La solicitud fue realizada fuera del plazo establecido, ya que no se presentó el mismo día de la publicación de la sentencia original. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece los plazos para solicitar aclaratorias.

Extracto de la motiva

La figura de la aclaratoria o ampliación -aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: "Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente". Observa la Sala que, en el presente caso, la solicitud de aclaratoria de la sentencia del 9 de abril de 2003, fue realizada el 17 de mayo de 2004, siendo que en autos consta que uno de los apoderados actores solicitó en diligencia del mismo 8 de abril de 2.003 copia cerificada del fallo publicado en esa fecha. En razón de lo anterior, de conformidad con la norma transcrita ut supra, al no haberse solicitado la aclaratoria en el mismo día de publicación de la sentencia o al siguiente, la hace inadmisible por extemporánea, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala el 9 de abril de 2003, formulada por el abogado Efrén de Jesús García, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Rafael Antonio Álvarez García. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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