Sentencia N° 1234 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1234, Exp. 03-0178, 19/05/2003
Expediente03-0178
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Reinaldo Blanco Alvis y Wilson Correa Hernández contra la decisión de la Corte Marcial. La acción fue presentada 25 meses después de que los demandantes tuvieron conocimiento de la decisión cuestionada, lo que excede el lapso de caducidad establecido por la ley. Además, se argumenta que los demandantes ya habían optado por un recurso de casación, lo que también contribuye a la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En sentencias del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala estableció que le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (salvo los Tribunales Superiores en materia Contencioso Administrativa), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales. Visto que en el caso de autos la acción fue ejercida contra una decisión emanada de la Corte Marcial, y considerando que ésta ejerce las funciones de las Cortes de Apelaciones, según lo dispuesto por el artículo 593, numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar, esta Sala Constitucional, coherente con el criterio establecido en el fallo antes mencionado, se declara competente para conocer del amparo constitucional interpuesto, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos REINALDO BLANCO ALVIS y WILSON CORREA HERNÁNDEZ, representados por los abogados Estein Arias García y Luis Ignacio Vega Rodríguez, antes identificados, contra la decisión dictada el 15 de diciembre de 2000, por la Corte Marcial, mediante la cual absolvió a los mencionados ciudadanos de los delitos de rebelión militar, homicidio calificado y agavillamiento, y los condenó por la comisión de los delitos de secuestro, privación ilegítima de libertad y porte ilícito de arma, previstos y sancionados en los artículos 462, 275 y 175 del Código Penal, respectivamente, en concordancia con el artículo 86 eiusdem, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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