Sentencia N° 1234 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1234, Exp. 01-1905, 07/06/2002
Expediente01-1905
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Antonio Dorta García en representación de Alexander Danny Reyes Medina, alegando violaciones a derechos fundamentales en el proceso penal. La Sala determinó que era necesario notificar a la parte presuntamente agraviada para presentar pruebas que sustenten la admisibilidad del amparo. En caso de no cumplir con esta notificación, la acción sería declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
En consecuencia, esta Sala considera necesario para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente amparo, que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la parte presuntamente agraviada debe ser notificada a los fines de presentar ante esta Sala, copia certificada del auto dictado por la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde realizan el conteo de los días de audiencia transcurridos desde la última notificación hasta la oportunidad de remisión del expediente, la boleta de notificación de la defensa, y el auto del 16 de agosto de 2001, mediante el cual se remitió el expediente al Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación y, en caso que no dé cumplimiento de ello, la acción de amparo será declarada inadmisible.
Dispositiva
Así se decide. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.