Sentencia N° 1233 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1233, Exp. 24-0758, 28/07/2025
Expediente24-0758
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Ramón Esteban Lazar Arias en relación a la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada tras la decisión del juzgado de no admitir la acción por considerar que no cumplía con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, resulta clara la necesidad de esta Sala de hacerse de un mejor conocimiento del caso planteado, motivo por el cual, se ORDENA oficiar a la Coordinación o Rectoría Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para que recabe donde se encuentren y remita a esta Sala, en el lapso de cinco (5) días hábiles más seis (6) días continuos que se otorgan como término de la distancia, a que conste en los autos su notificación, copia certificada de todas las actuaciones relacionadas con la medida cautelar decretada en el juicio por desalojo incoado por el ciudadano Rubén Darío Marín contra el hoy accionante, en especial las llevadas a cabo luego de la oposición de esta última, en el expediente N° 21.832. En ese sentido, esta Sala advierte que el incumplimiento de la presente orden acarreará la imposición de la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone: “Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma electrónica o telefónica la notificación, dejando constancia en el expediente de dicha actuación.
Dispositiva
Se ordena oficiar a la Coordinación o Rectoría Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para que recabe y remita a esta Sala copia certificada de todas las actuaciones relacionadas con la medida cautelar decretada en el juicio por desalojo incoado por Rubén Darío Marín contra el hoy accionante.