Sentencia N° 1233 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1233, Exp. 22-0849, 15/12/2022
Expediente22-0849
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2022, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Albert Baptista y Edgar Baptista, quienes actuaban como defensores del ciudadano Densy Javier Ortiz Zacarías. La acción de amparo fue presentada contra la decisión de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala Constitucional determinó que la acción de amparo era inadmisible por falta de representación adecuada de los abogados.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Una vez establecida la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse respecto a la acción procesal sub examinis,(sic) y en razón de ello, se aprecia, que la presente Acción de Amparo Constitucional fue interpuesta contra del Tribunal 4° en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz. De la simple lectura del escrito se desprende que los ciudadanos abogados ya identificados, interpusieron Acción de Amparo Constitucional contra el Tribunal Cuarto (4to) en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana Ledys Marilyn Reyes Linares, quienes arguyen en su escrito de acción de amparo, que el Ministerio Público no promovió protocolo de autopsia, como prueba documental ni para su lectura, además que la jueza A quo debió prescindir de dicha prueba y seguir el orden de evacuación de las mismas, no obstante en audiencia del Juicio Oral y Público solicitó a dicha jueza que prescindieran de esos medios de pruebas, la misma se negó y alegó que ordenó el mandato de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, incurriendo la A Quo una flagrante violación al debido proceso; la Tutela Judicial Efectiva, la tutela judicial efectiva contemplado en los artículos 26, 51 y vinculante con el artículo 257 de la referida carta magna, por lo cual solicita a este Tribunal Colegiado, que sea restituida la situación jurídica infringida ocasionada en contra de su representado presuntamente agraviado Densy Javier Ortiz Zacarías. Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, vista la solicitu
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por los abogados Albert Baptista y Edgar Baptista, en su supuesto carácter de defensores del ciudadano Densy Javier Ortiz Zacarías, contra la decisión dictada el 19 de agosto de 2022, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Albert Baptista y Edgar Baptista actuando en su supuesto carácter de defensores del ciudadano Densy Javier Ortiz Zacarías, contra la decisión dictada el 19 de agosto de 2022, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz. Se REVOCA la decisión dictada el 19 de agosto de 2022, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesto; en consecuencia se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida el 1 de agosto de 2022, por los abogados Albert Baptista y Edgar Baptista, actuando con el supuesto carácter de defensores del ciudadano Densy Javier Ortiz Zacaría.