Sentencia N° 1233 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1233, Exp. 14-0744, 03/10/2014
Expediente14-0744
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de octubre de 2014, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Francisco Santander López, en representación de Julio César Vivas García, contra la sentencia N° 489 de la Sala de Casación Penal. La revisión se fundamentó en alegaciones de vicios de inmotivación y silencio de pruebas en la sentencia recurrida, que había desestimado un recurso de casación por manifiestamente infundado. La Sala consideró que no se evidenció un vicio que justificara la nulidad de oficio de la sentencia impugnada, reafirmando la potestad de la Sala de Casación Penal para declarar nulidades absolutas solo en casos donde se adviertan vicios de tal entidad.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario reiterar el criterio sostenido en sentencia N° 44/2000 del 2 de marzo, ratificado en el fallo N° 714/2000, conforme al cual, la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. Así entonces, el hecho configurador para que proceda la revisión extraordinaria no es el mero perjuicio, es necesario que se verifique un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, la indebida aplicación de una norma constitucional, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Francisco Santander López, actuando como apoderado judicial del ciudadano Julio César Vivas García, de la sentencia N° 489 del 17 de diciembre de 2013, dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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