Sentencia N° 1233 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1233, Exp. 13-0218, 16/08/2013
Expediente13-0218
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Salvador Rubén Yannuzzi Rodríguez en representación de varias ciudadanas contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales en un procedimiento de jurisdicción voluntaria relacionado con la sucesión de Mario Ricardo Ponce Velásquez. La Sala determinó que el accionante debió agotar la vía del control de la legalidad antes de recurrir al amparo constitucional, lo que no ocurrió, resultando en la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el amparo constitucional fue interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 28 de enero de 2013, que declaró: i) con lugar la apelación propuesta por la ciudadana Patricia De La Riva, madre y representante legal del niño de autos, y a la cual se adhirió el Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público en materia de Protección, contra la decisión del 9 de noviembre de 2012 del tribunal de la causa que negó las medidas cautelares solicitadas; ii) revocó la decisión dictada el 9 de noviembre de 2012, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, porque “no ordenó realizar la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, lo que causó un gravamen irreparable al niño de autos, ya que no se pudo precisar con exactitud la cuota parte que le pertenece como heredero al niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de todos los bienes dejados por el De Cujos…” ; iii) ordenó “realizar dicho inventario con el objeto de establecer el monto que le corresponde al niño de autos, asimismo, se le hace saber que deberá fijar y celebrar cuantas reuniones de advenimiento sean posibles, para tratar sobre la disposición de los bienes de la sucesión donde tenga interés el niño de marras …“ y; iv) “…dictar todas las medidas cautelares que sean necesarias sobre los bienes de la sucesión Ponce Velásquez tendentes a proteger los intereses del precitado niño”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Salvador Rubén Yannuzzi Rodríguez, actuando en representación de las ciudadanas DORIS PERDOMO de PONCE, DORIS MARIELA, JEANNY REBECA, MARÍA GABRIELA Y MICHELLE CAROLINA PONCE PERDOMO, contra la decisión dictada el 28 de enero de 2013, por Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Nacional y de Adopción internacional. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

herenciamedidas cautelaresinterés superior del niñosucesiónprotección de menores

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