Sentencia N° 1233 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1233, Exp. 10-0942, 26/11/2010
Expediente10-0942
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Andrés Ramón Rodríguez Figueroa, en su calidad de Presidente del Comité de Tierras de Agua Negra, contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró sin lugar un recurso de hecho. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente in limine litis, ya que el auto apelado era considerado un acto de mero trámite que no causaba gravamen irreparable a las partes. Se concluyó que la decisión del juzgado superior no vulneró derechos constitucionales y que el procedimiento seguido era conforme a la normativa vigente en materia agraria.
Extracto de la motiva
Del examen de la demanda de amparo, se advierte que la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Respecto a la admisibilidad de la pretensión sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que estableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y las previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales, la pretensión es admisible. Así se decide. No obstante lo anterior, en atención a los principios de celeridad y economía procesal y en beneficio de los justiciables, esta Sala pasa a efectuar un estudio previo de los méritos de la acción y al respecto, igualmente observa: En el presente caso, el ciudadano Andrés Ramón Rodríguez Figueroa, actuando en su condición de Presidente y representante legal del “Comité de Tierras de Agua Negra y de los sectores Macagua, La Coromoto y San Javier en el Municipio Veroes del Estado Yaracuy y Silva del Estado Falcón” interpuso acción de amparo contra el fallo dictado, el 30 de julio de 2010, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra la decisión del 15 de julio de 2010, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que le negó el recurso de apelación ejercido contra el auto dictado el 8 del mismo mes y año que fijó los términos de la ejecución de la sentencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: 1.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Andrés Ramón Rodríguez Figueroa, actuando en su condición de Presidente y representante legal del “Comité de Tierras de Agua Negra y de los sectores Macagua, La Coromoto y San Javier en el Municipio Veroes del Estado Yaracuy y Silva del Estado Falcón” contra la decisión dictada, el 30 de julio de 2010, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra la decisión dictada, el 15 de julio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.