Sentencia N° 1233 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1233, Exp. 07-0597, 25/06/2007
Expediente07-0597
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Iván Rooney Parada Parra contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que confirmó su condena por posesión de sustancias estupefacientes. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales alegados, ya que el demandante estuvo representado por su abogado en la audiencia de apelación. Se resalta que el juez actuó dentro de su competencia y que la decisión se fundamentó adecuadamente en las pruebas presentadas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en la acción de amparo propuesta, se denunció la presunta violación del derecho a la defensa, al debido proceso y tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 49 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por parte de la decisión dictada el 30 de octubre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal el 30 de marzo de 2006. Debe acotarse, que tal como lo ha establecido esta Sala (ver sentencia n° 3.278, del 26 de noviembre de 2003), la actividad que realiza el juzgador al decidir, si bien debe ajustarse a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a las leyes, al resolver una controversia, le confiere un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual puede interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole manifiestamente derechos o principios constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la solicitud de amparo constitucional intentada por el ciudadano IVÁN ROONEY PARADA PARRA, debidamente asistido por el abogado Efraín Eliécer Mogollón Rodríguez, contra la decisión dictada el 30 de octubre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal el 30 de marzo de 2006. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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