Sentencia N° 1233 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1233, Exp. 06-0650, 19/06/2006
Expediente06-0650
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 19 de junio de 2006, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Yexineths Coromoto Ortiz de Araujo, quien actuó en representación de su hijo adolescente. La apelación se refería a la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo contra una sentencia anterior que había ordenado un embargo preventivo sobre bienes del adolescente. La Sala fundamentó su decisión en que la parte accionante había ejercido previamente la vía ordinaria de oposición al embargo, lo que hacía inadmisible la acción de amparo según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que en el presente caso, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Yexineths Coromoto Ortiz de Araujo, en representación de su hijo adolescente, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, fue introducida contra la decisión del 7 de marzo de 2006 que dictó el Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual admitió la demanda de intimación por cobro de bolívares interpuesta por el ciudadano Ángel Custodio Castillo contra el ciudadano Francisco Araujo y, en consecuencia, ordenó la intimación del demandado, así como también decretó la medida de embargo preventivo solicitado por el demandante en el presente caso, luego que el padre del adolescente de autos ejerció la oposición establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aunque la misma fue tramitada por el referido Juzgado Primero de Primera Instancia, como si se hubiera ejercido la oposición establecida en el artículo 546 eiusdem aplicando el principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes, en virtud de que el adolescente de autos era presuntamente el propietario de los bienes que fueron embargados.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por la accionante contra la sentencia dictada el 18 de abril de 2006 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión emitida el 18 de abril de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por YEXINETHS COROMOTO ORTÍZ DE ARAUJO, quien actuando en nombre y representación de su hijo adolescente, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, asistida de abogado, contra la decisión del 7 de marzo de 2006 que dictó el Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con ocasión del juicio de intimación que por cobro de bolívares interpuso el ciudadano Ángel Custodio Castillo contra el ciudadano Francisco Omar Araujo.

Palabras clave

amparo constitucionalembargo preventivointerés superior del niñoinadmisibilidadderechos del niñoprocedimiento civilacción de amparo

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