Sentencia N° 1233 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1233, Exp. 04-0755, 16/06/2005
Expediente04-0755
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por tres ciudadanos contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda de amparo, argumentando que los demandantes tenían a su disposición la vía ordinaria para la satisfacción de su pretensión y que había cesado la violación a sus derechos.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que los ciudadanos José Arturo Zerpa Ferrer, Luis Alberto Mejías Díaz y Jaidy Daisolina Sabadiego, mediante la representación de la Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, abogada Nancy Suárez Montilla, intentaron, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, amparo constitucional contra la omisión que le atribuyeron al Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de revisión de las medidas cautelares que presentaran el 7 de enero de 2004. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, ya que los demandantes tenían a su disposición la vía ordinaria para la satisfacción de su pretensión y, además, había cesado la violación a sus derechos, en virtud de que el Juzgado Segundo de Control se pronunció sobre la revisión de las medidas cautelares restrictivas de libertad. Ahora bien, observa esta Sala Constitucional que la Defensora Pública Nancy Suárez Montilla, en su escrito de corrección, señaló que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda se pronunció el 5 de febrero de 2004, mediante auto en el que acordó la revisión de las medidas e impuso las medidas que establece el artículo 256, cardinales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, fue notificada de dicha decisión el 11 de ese mismo mes y año. Así, dispone el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo:1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. De lo anterior se colige que la demanda de amparo resulta inadmisible a tenor de lo que ordena el artículo 6.1 eiusdem, ya que se produjo la cesación de la supuesta lesión constitucional que se alegó, puesto que el Juzgado Segundo de Control se pronunció sobre la petición y, además, acordó la revisión de las medidas cautelares que se pretendía. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda el 11 de marzo de 2004, que declaró inadmisible la demanda de amparo que propusieron los ciudadanos JOSÉ ARTURO ZERPA FERRER, LUIS ALBERTO MEJÍAS DÍAZ y JAIDY DAISOLINA SABADIEGO contra omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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