Sentencia N° 1233 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1233, Exp. 03-2007, 30/06/2004
Expediente03-2007
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ revisó la solicitud de revisión presentada por la CORPORACIÓN MINERA LA FLORINDA C.A. contra la decisión de la Sala Político-Administrativa que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la empresa. La Sala Político-Administrativa había declarado improcedente el amparo cautelar y el recurso por abstención, argumentando que la solicitud de autorización para la afectación de recursos naturales no fue respondida en el tiempo hábil, lo que llevó a la caducidad del recurso. La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, concluyó que no se presentaron los supuestos necesarios para admitirla, por lo que declaró no ha lugar a la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa observó que la presuntamente agraviada invocó la protección constitucional del derecho a recibir oportuna respuesta, establecido en el artículo 51 del Texto Fundamental, a los fines de ordenar que provisoriamente se otorgue la constancia de autorización correspondiente a la afectación de los recursos naturales en 60,45 hectáreas de la parcela “INCREIBLE 15”, ubicada en el Municipio Roscio del Estado Bolívar, para realizar actividades exploratorias de oro de aluvión y veta, o bien para que la Administración responda la solicitud de emitir la citada constancia. En tal sentido, respecto a la pretensión de ordenar que cautelarmente se otorgue la constancia de autorización correspondiente a la afectación de los recursos naturales en 60,45 hectáreas de la parcela “INCREIBLE 15”, resultó menester para la Sala Político-Administrativa destacar que dicho planteamiento tiende al reconocimiento de un status que formalmente no posee la presuntamente agraviada, lo cual tiene un efecto eminentemente constitutivo que colide con la pacífica y reiterada jurisprudencia de este Alto Tribunal, relativa a reconocer como uno de los caracteres fundamentales de la acción de amparo el de ser un medio judicial restablecedor, cuyo objeto es poner de nuevo al presuntamente agraviado en el goce de los derechos constitucionales que le han sido menoscabados.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado Isaías Montes De Oca, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.988, actuando con el carácter de apoderado judicial de CORPORACIÓN MINERA LA FLORINDA C.A., contra la sentencia de la Sala Político Administrativa N° 1165 del 23 de julio de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisiónamparo cautelarcaducidadsilencio administrativoderecho a respuestarecursos naturalesconstitucionalidad