Sentencia N° 1233 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1233, Exp. 01-1958, 07/06/2002
Expediente01-1958
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-07
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Blanca Elena Quintero contra Marcos Díaz Orellana, Presidente de la Corporación de Salud del Estado Mérida. La Sala declaró su incompetencia para conocer de la consulta de la decisión de primera instancia, que había declarado sin lugar la acción de amparo, y ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamenta en el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que indica que la competencia para conocer de amparos autónomos afines con la materia administrativa corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo remitió el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, en virtud de la apelación interpuesta por la parte accionante, lo que contraría el procedimiento establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual señala que en dicho caso sólo opera la consulta inmediata. Asimismo se evidencia que dicha remisión fue declarada el 2 de julio de 2001, esto es fuera del lapso de 24 horas establecido por el artículo 9 eiusdem, por lo que esta Sala le señala al Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que en futuras ocasiones debe ajustarse al procedimiento establecido.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente consulta de la decisión de primera instancia emanada el 7 de agosto de 2001, del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la que se declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por la ciudadana BLANCA ELENA QUINTERO, contra el ciudadano Marcos Díaz Orellana, en su carácter de Presidente de la Corporación de Salud del Estado Mérida.