Sentencia N° 1232 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1232, Exp. 24-0376, 28/07/2025
Expediente24-0376
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-07-28
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Wiliem Asskoul Saab en representación de Jesús Ramón Villafañe Hernández y Nelson Antonio Silva Herrera. La acción se refiere a una sentencia dictada el 19 de diciembre de 2022 por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró sin lugar una apelación. La Sala determina que la parte actora no mostró interés en impulsar el proceso, lo que se califica como abandono del trámite, y por ello se declara terminado el procedimiento.
Extracto de la motiva
Que “…cabe notar la importancia que tiene la colección de la prueba, y es que debe cumplirse con todas las formalidades de Ley para que la misma sea valorada, teniendo que la prueba presentada ilícitamente es aquella que se encuentra afectada de un comportamiento doloso en el momento de la colección de la misma en el presenta caso es mucho más grave el asunto pues el juzgador no cumplió con los parámetros establecidos y la manera como fue obtenida, con violación de preceptos constitucionales, por ello, incurren en una violación constitucional esos funcionarios que realizaron estas pruebas ilícitamente, y así pido sea declarado en la definitiva”. Que, se violentó el “…debido proceso, derecho a la defensa e igualdad, por haber omitido la Corte de Apelaciones en la sentencia recurrida, pronunciamiento respecto a la denuncia planteada en la apelación, relacionada con la ilegal condenatoria en costas a las víctimas del procedimiento, por parte del Tribunal a quo, y como se denuncia en la Alzada, ni siquiera lo mencionó en todo el texto de la decisión (…). En consecuencia, una vez verificada la infracción de índole constitucional, solicit[a] formalmente a esa Sala declare con lugar la presente Acción de Amparo (sic) y anule o revoque la sentencia proferida (…), al haber la Corte de Apelaciones antes identificada, limitarse a transcribir textos de la decisión apelada, e indicar su conformidad apegándose a ellos, sin ningún (sic) de motivación propia al respecto” (Corchetes de la Sala). Finalmente, indicó que “[v]istas las graves violaciones a principios y garantías constitucionales en la recurrida que atentan contra la eficiente y eficaz administración de justicia y además causan gravamen a los derechos constitucionales de [sus] representados. solicit[a] jurando la urgencia del caso, medida cautelar innominada de suspensión de los efectos del fallo dictado en fecha 19 de diciembre de 2022, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, Sala No 2, (…), hasta tanto no sea decidida la presente Acción de Amparo (sic)” (Corchetes de la Sala).
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite. 3. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). 4. INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.