Sentencia N° 1232 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1232, Exp. 21-0811, 04/12/2024
Expediente21-0811
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en relación a un amparo constitucional solicitado por un grupo de trabajadores contra la empresa Pepsi-Cola Venezuela, C.A. La solicitud de revisión fue presentada por el abogado Régulo García Rebolledo, quien actuó como apoderado judicial de los trabajadores. La Sala consideró que era competente para conocer la solicitud de revisión y ordenó la remisión de las causas judiciales requeridas para un mejor análisis del caso.
Extracto de la motiva
Es de señalarse que en primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, al respecto, observa que conforme lo establece el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de “[r]evisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Por su parte, el legislador consagró la potestad de revisión en el numeral 10 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los Tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. (Omissis)”. Asimismo, en el fallo núm. 93, del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo, esta Sala determinó su potestad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, de revisar las siguientes decisiones judiciales: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional.
Dispositiva
Se ordena oficiar a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más dos (2) días que se conceden como término de la distancia, remita a esta Sala, las causas judiciales requeridas.