Sentencia N° 1232 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1232, Exp. 22-0856, 14/08/2023
Expediente22-0856
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónHa Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 23 de julio de 2021, que declaró con lugar la nulidad de un acta de asamblea extraordinaria de la sociedad mercantil Inversiones Los Morros, C.A. La revisión fue solicitada por Milagros Cecilia Lourdes del Valle Irureta Ortiz, apoderada de Leonardo Martínez Spencer, quien argumentó que no se citó al representante legal de la sociedad demandada, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala encontró que la sentencia original incurrió en un error judicial al no garantizar la citación adecuada, lo que llevó a la anulación de la decisión anterior y a la reposición del juicio para practicar la debida citación.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en particular advirtió que es “imposible que opere la presunción de Confesión (sic) Ficta (sic) en un proceso en el cual: Se (sic) omitió la citación del representante legal de la sociedad mercantil demandada; actuación fundamental en todo proceso ya que garantiza el ejercicio de los derechos constitucionales de: la Defensa, Debido Proceso y Tutela) Judicial Efectiva” (Sic), y que como “consecuencia de la citación omitida, el juicio se tramitó, substanció y sentenció a espaldas de la accionada como se evidencia de la copia certificada del expediente número API-V-FALLAS-2020-000263, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…)” (Sic); precisó además, que la “persona citada para comparecer en el juicio, ciudadano Armando De Los Santos, ocupó el cargo de Director Administrativo de Inversiones Los Morros, C.A., desde 2017 hasta 2020, y para la fecha en que fue citado ya no trabajaba para la empresa; tal como se desprende de las actas de Asamblea de Accionistas de los años 2017 y 2020, y de la declaración rendida en sede Penal por el mismo ciudadano, evidenciado en la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión” (Sic). Asimismo, arguyó “falta de Imparcialidad (sic) Judicial (sic)”, siendo que presuntamente el juez “ (…) prejuzgo (sic) en el auto de admisión sobre la nulidad de la Asamblea (sic) de Accionistas (sic) cuya nulidad solicitó el demandante (…)”, cuando “decidió negarle tácitamente validez a la Asamblea de Accionistas del año 2020 cuya nulidad fue demandada; y lo hizo al omitir la citación del representante legal de la sociedad, designado en la referida Asamblea (sic); considerando a ultranza la nulidad del acta y consecuencialmente de la designación de ” su “mandante como representante legal de la Sociedad (sic)”. Al respecto, señaló que con ello el juez “ignoró lo establecido en el artículo 44 de la Ley De (sic) Registro y Notarías, en cuanto a la validez de los asientos registrales en los que consten actos o negocios jurídicos, mientras no sean anulados por sentencia definitivamente firme (…)”, violentando supuestamente el principio constitucional de imparcialidad del juez, transgrediendo “el Orden Público Constitucional”, y vulnerando “la unidad y coherencia de la Jurisprudencia Constitucional”. En ese mismo orden de ideas, advirtió el actor que aunque efectivamente el juez “fue inducido por el demandante a cometer el error en la citación, ya que en su libelo indicó que el representante legal de la demandada era el ciudadano Armando De Los Santos (con lo que violó el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil). Pero el Juez (sic) al leer el acta de la asamblea cuya nulidad se demandó quedó en conocimiento de que el representante legal estatutario de Inversiones Los Morros, C.A., es efectivamente, el ciudadano Leonardo Martínez Spencer, y, aun así, ordenó la citación de otra persona que ya no trabajaba en la sociedad y no tenía ningún interés en acudir al juicio ni siquiera para alegar su falta de cualidad. Fue así como se dejó totalmente indefensa a la parte demandada y se vulneraron todas las garantías Constitucionales (sic) del proceso; causándole ingentes daños y perjuicios tanto a la Sociedad (sic) mercantil como a su mandante quien es su representante legal (…)” (negritas del original). Finalmente, por tratarse presuntamente de “una causa en la cual se omitió la citación de la parte demandada”, solicitó la nulidad de la referida sentencia, y la reposición del “juicio al estado de dictar el Auto de Admisión en el cual se ordene la citación del representante legal de Inversiones Los Morros, C.A., ciudadano Leonardo Martínez Spencer” (negritas del original).
Dispositiva
Se declara competente para conocer de la presente solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana Milagros Cecilia Lourdes del Valle Irureta Ortiz, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano Leonardo Martínez Spencer. Se declara Ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta. Se anula la sentencia dictada el 23 de julio de 2021, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2020-000263. Se repone la causa al estado de practicar la debida citación de la sociedad mercantil Inversiones Los Morros, C.A.
Palabras clave
revisión constitucionalnulidadacta de asambleaderecho a la defensadebido proceso