Sentencia N° 1232 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1232, Exp. 14-0573, 03/10/2014
Expediente14-0573
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de octubre de 2014, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Travesuras del Cien Pies, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, que había declarado con lugar la apelación de la parte demandante en un juicio de desalojo. La Sala consideró que no existían nuevas violaciones de derechos fundamentales que justificaran la revisión del fallo anterior, ya que los argumentos presentados eran una repetición de los alegatos ya decididos en instancias anteriores. La Sala enfatizó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para cuestionar decisiones judiciales previas sin la existencia de nuevas violaciones constitucionales. En este caso, se determinó que la parte recurrente no había demostrado su condición de propietaria de los inmuebles en cuestión, lo que fundamentó la decisión de declarar sin lugar la acción de amparo. Finalmente, la Sala dejó claro que el juez de primera instancia había actuado dentro de su competencia y que las alegaciones de la parte recurrente no constituían una justificación para revocar el fallo apelado, reafirmando así la importancia de la motivación en las decisiones judiciales y el respeto al debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de octubre de 2014, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Travesuras del Cien Pies, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, que había declarado con lugar la apelación de la parte demandante en un juicio de desalojo. La Sala consideró que no existían nuevas violaciones de derechos fundamentales que justificaran la revisión del fallo anterior, ya que los argumentos presentados eran una repetición de los alegatos ya decididos en instancias anteriores.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por los abogados José Martín Labrador y José Agustín Ibarra, en su carácter de apoderados judiciales de TRAVESURAS DEL CIEN PIES, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 30 de abril de 2014 que conociendo en alzada constitucional, declaró con lugar la apelación formulada por los terceros interesados contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 8 de diciembre de 2013, y en consecuencia, declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por la parte demandada en el juicio de desalojo intentado por Promociones El Turbio Proturca C.A., revocando el fallo apelado.

Palabras clave

derecho a la defensapropiedadarrendamientoinmotivaciónamparoconstitución

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