Sentencia N° 1232 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1232, Exp. 09-1048, 14/08/2012
Expediente09-1048
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Romer Andrés Romero Martínez contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado improcedente in limine litis su acción de amparo. La Sala consideró que la apelación no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el accionante no había agotado las vías ordinarias disponibles para impugnar la decisión que cuestionaba. La Sala reafirmó la autonomía de los jueces al decidir y concluyó que no se verificaron violaciones a derechos constitucionales en el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sede de amparo, ha establecido que la acción de amparo constitucional es un medio extraordinario de control de la Constitución, destinado a proteger los derechos y garantías fundamentales. En este caso, se analizó si el accionante había cumplido con los requisitos de admisibilidad para la acción de amparo, concluyendo que no se verificaron las condiciones necesarias para su procedencia. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo, lo que implica que no se sustanciaría el procedimiento debido a la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. La Sala reafirmó que el accionante debía haber agotado las vías ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que no ocurrió en este caso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Romer Andrés Romero Martínez. SEGUNDO.- CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 10 de agosto de 2009, y en su lugar se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta el ciudadano Romer Andrés Romero Martínez, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

amparo constitucionalviolación de derechosCorte de Apelacionesimprocedencia in limine litis

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