Sentencia N° 1232 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1232, Exp. 10-1227, 26/07/2011
Expediente10-1227
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia nro. 176 dictada el 25 de mayo de 2010 por la Sala de Casación Penal, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Rodolfo Esteban Castillo Corzo. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones no era susceptible de ser recurrida en casación, ya que no ponía fin al proceso ni hacía imposible su continuación. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala ha constatado que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, no se encuentra estipulada como recurrible en casación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en la misma, sólo se confirmó el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio, que al conocer de la solicitud presentada por la defensa del ciudadano acusado, a los fines de que se suspendiera el juicio, declaró sin lugar dicha petición y ordenó la realización del juicio oral y público en la causa seguida al ciudadano RODOLFO ESTEBAN CASTILLO CORZO, al considerar que no había obstáculo ni impedimento alguno para su celebración.
Dispositiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano RODOLFO ESTEBAN CASTILLO CORZO, contra la decisión nro. 176 dictada, el 25 de mayo de 2010, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.