Sentencia N° 1232 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1232, Exp. 07-1758, 23/07/2008
Expediente07-1758
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la falta de remisión de copia certificada de una decisión por parte del Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se ordena al tribunal que remita la sentencia correspondiente para poder ejercer la potestad de revisión. Además, se advierte sobre las consecuencias de no acatar la orden, incluyendo posibles sanciones disciplinarias.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, remitió a esta Sala copia certificada del auto que de firme la decisión que dictó el 30 de julio de 2007, en la causa seguida al ciudadano JUVENAL ANTONIO PÉREZ JIMÉNEZ, así como de las respectivas boletas de notificaciones libradas a las partes, obviando remitir copia certificada de la decisión que tomó en la mencionada oportunidad. En ese sentido, para poder ejercer esta Sala la potestad de revisión prevista en el art. 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las sentencias de control de la constitucionalidad que dicten los tribunales de la República, requiere que estos –los tribunales– remitan copia certificada de la sentencia en la cual desapliquen la respectiva norma, razón por la que, habiéndose observado que el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, obvió remitir la misma, se ordena al mencionado tribunal que en un lapso de dos (2) días continuos, siguientes a su notificación más el término de la distancia, que se contarán desde la recepción del oficio correspondiente, remita a esta Sala copia debidamente certificada de la decisión que dictó el 30 de julio de 2007, en la causa seguida al ciudadano JUVENAL ANTONIO PÉREZ JIMÉNEZ.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que en un lapso de dos (2) días continuos, siguientes a su notificación más el término de la distancia, remita a esta Sala copia debidamente certificada de la decisión que dictó el 30 de julio de 2007, en la causa seguida al ciudadano JUVENAL ANTONIO PÉREZ JIMÉNEZ. Se advierte al referido tribunal que en caso de no acatar la orden impartida en el presente auto, se impondrá la sanción contenida en el artículo 23.2 de la Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusorevisión constitucionalsentenciatribunalessanciones disciplinariasnotificaciones

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