Sentencia N° 1232 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1232, Exp. 06-0646, 19/06/2006
Expediente06-0646
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor de la ciudadana Yaqueline Paniagua Guzmán, debido a la falta de presentación de la decisión impugnada. Se argumenta que el abogado no anexó copia de la sentencia cuestionada, lo que es un requisito esencial para la admisibilidad de la acción. La Sala reafirma que la omisión de este documento fundamental conlleva a la inadmisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala observa que el presente amparo fue interpuesto contra la decisión dictada, el 22 de marzo de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que confirmó la decisión dictada el 19 de octubre de 2005 del Juzgado Quinto de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que intentó el defensor público de la ciudadana Yaqueline Paniagua Guzmán. Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el expediente que el abogado Juan Carlos Hernández Delgado, en la oportunidad en la cual intentó la acción de amparo constitucional, únicamente presentó ante la Secretaría de esta Sala Constitucional el escrito libelar, sin anexar, copia simple de la decisión impugnada. En otras palabras, el abogado accionante omitió consignar el documento fundamental de su demanda de amparo, el cual es un requisito indispensable para que esta Sala pueda formarse un criterio para proceder a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción, toda vez que debe verificar la veracidad de lo alegado por la parte accionante. Además, tampoco señaló que existiese un obstáculo insuperable que no permitiera la obtención, ni en copia simple, de esos documentos fundamentales. Ciertamente, ha dicho esta Sala, en decisión del 1 de febrero de 2000, (caso: José Amando Mejía) lo siguiente: “Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia” (Resaltado de este fallo). Asimismo, esa omisión de presentar el documento fundamental de la demanda de amparo, ha sido desarrollada por esta Sala en la sentencia N° 3270, del 24 de noviembre de 2003 (caso: Silvina Alida Camejo de Bartolini), de la siguiente manera: “Con respecto a lo decidido por el a quo, es menester aclarar que, ciertamente, esta Sala en sentencia nº 7/2000 del 1º de febrero, caso: José Amando Mejía Betancourt y otro, precisó que las acciones de amparo contra decisiones judiciales deben ser interpuestas anexando al escrito copia certificada de la decisión o, al menos, copia simple de la misma, pero con la carga procesal de consignar la copia certificada al momento de celebrarse la audiencia pública prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello, con la intención de corroborar, en primer término, la admisibilidad de la acción propuesta y, en segundo, la procedencia de la tutela solicitada. De no consignarse la copia certificada de la sentencia cuestionada al momento de celebrarse la referida audiencia, tal circunstancia acarrearía la inadmisibilidad de la acción.
Dispositiva
En los términos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor, a favor de la ciudadana YAQUELINE PANIAGUA GUZMÁN, contra la sentencia dictada, el 22 de marzo de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
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