Sentencia N° 1232 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1232, Exp. 01-1963, 07/06/2002
Expediente01-1963
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una apelación en una acción de amparo interpuesta contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. La apelación fue desestimada por considerar que los accionantes no tenían interés procesal, ya que conocían la sentencia objeto de la apelación. La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible por falta de interés jurídico actual de los accionantes, quienes no fueron directamente afectados por la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue incoada por Terry J. León y Domenico Tirelli Marinelli y el sentenciador a quo, como punto previo, desechó la intervención del accionante Tirelli Marinelli por considerar, en criterio compartido por esta Sala, que no está comprobada en el expediente en manera alguna, su condición de inquilino del Edificio Marenca y, en consecuencia, no se desprende de los autos su legitimación procesal para incoar la presente acción. Ha dicho esta Sala, y así lo ratifica, que es requisito de admisibilidad de la acción de amparo, el interés jurídico actual del accionante y, asimismo, que la acción de amparo sólo puede ser ejercida por el sujeto o en su nombre, en cuya situación jurídica subjetiva se hayan verificado infracciones a los derechos consagrados por la Constitución. En relación con el accionante Terry J. León, observa esta Sala, que del auto cuya copia se encuentra inserta al folio treinta y tres (33) del presente expediente, se desprende que el pedimento del 3 de abril de 2001, contra cuya desestimación fue accionada la presente causa, fue dirigido al Tribunal señalado como presunto agraviante por Zaida Escalona Irigoyen actuando en representación de un señor identificado como Segundo Curbelo y no de Terry J. León, por lo que, no siendo el señor León el destinatario directo de la decisión accionada, lo cual no puede ser subsanado en manera alguna, la desestimación por el tribunal de tal pedimento, mal puede considerarse violatoria de derechos constitucionales en su situación jurídica, así coincidiera con el señor Curbelo en detentar ambos la condición de inquilinos del inmueble denominado Edificio Marenca.

Dispositiva

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente apelación y, en consecuencia, CONFIRMA en los términos expresados en el presente fallo, la sentencia dictada el 3 de julio de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la acción de amparo intentada el 14 de junio de 2001, por Zaida Escalona Irigoyen, procediendo como apoderado judicial de Terry J. León y Doménico Tirelli Marinelli, contra decisión dictada el 9 de abril de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Palabras clave

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