Sentencia N° 1231 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1231, Exp. 24-0351, 28/07/2025
Expediente24-0351
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Rafael Simón Gutiérrez Calderón contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo Accidental que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en que la acción fue presentada fuera del plazo establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el demandante tuvo conocimiento de la sentencia impugnada hace más de cuatro años.
Extracto de la motiva
motiva la interposición del presente amparo constitucional el “(…) haber irrumpido con una fase del procedimiento contemplado en el Código de Procedimiento Civil, al suspender la causa indefinidamente, en vista de una demanda de tercería interpuesta, trayendo por consecuencia la vulneración del artículo 374 [del Código de Procedimiento Civil]”. (Corchetes de la Sala). Que “[a]demás, la gravedad del hecho se suscita en no admitir la demanda de tercería, omitiéndose el paso a la jurisdicción contenciosa para que se ventilara el asunto conforme a la normativa correspondiente, incurriendo en un abuso procesal al no remitir copia de la demanda a las partes del juicio principal para que se defendieran, a fin de rebatir o excepcionar la documentación incorporada al proceso. Ello trajo por consecuencia que nunca se pudo contestar la demanda de tercería, así como tampoco ejercer recurso alguno para contradecir las actas que de manera ilegal se incorporaron al proceso y el derecho a ser oído, vulnerando el debido proceso, respecto al derecho a la defensa, estipulado en el artículo 49, ordinales (sic) 1° y 3°, respectivamente, [de la Constitución]”. (Corchetes de la Sala).
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta por el abogado Edgardo José Gutiérrez Guillén, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL SIMÓN GUTIÉRREZ CALDERÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida el 15 de marzo de 2024, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo intentada por el referido ciudadano, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial el 10 de junio de 2019, a través de la cual se declaró inadmisible la demanda de participación y liquidación intentada por el referido ciudadano, contra la ciudadana Lucrecia Flores de Nava, previamente identificada, dada la falta de cualidad de ambas partes para sostener el juicio. 2.- SIN LUGAR el referido recurso de apelación y, en consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión, la sentencia apelada.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoautonomía de la personaCódigo de Procedimiento Civilderecho a la defensanulidad de actosjurisdicción contenciosa