Sentencia N° 1231 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1231, Exp. 21-0363, 14/08/2023
Expediente21-0363
PonenteCalixto Ortega Rios
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa un fallo de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar un recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. El demandante, Víctor Hugo Bolívar Gil, solicita la revisión de la sentencia dictada en 2014, relacionada con una demanda patrimonial contra el INPO-ARAGUA. La Sala ordena al Instituto que informe sobre el cumplimiento de la sentencia en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
El único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye a esta Sala Constitucional la competencia para dictar autos para mejor proveer en las causas sometidas a su conocimiento que no requieren sustanciación, tal como ocurre con la revisión constitucional. En tal sentido, en el caso de autos, resulta menester solicitar al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ARAGUA (INPO-ARAGUA) que informe a esta Sala si dio cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital) el 14 de agosto de 2014, en el expediente identificado con el alfanumérico AP42-R-2013-0267, de su numeración. En consecuencia, se ordena al Instituto que, en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del presente auto, más el término de la distancia que, en el presente caso es de dos (2) días, remita a esta Sala la información solicitada con la advertencia que, la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ordena al Instituto que, en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del presente auto, más el término de la distancia que, en el presente caso es de dos (2) días, remita a esta Sala la información solicitada.
Palabras clave
revisión constitucionalautoscompetenciasentenciaINPO-ARAGUALey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia