Sentencia N° 1231 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1231, Exp. 22-0206, 15/12/2022
Expediente22-0206
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por Germán José Espina Olivares contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el accionante cumplió con los requisitos de subsanación de omisiones en su solicitud de amparo, lo que llevó a revocar la decisión de inadmisibilidad. Se ordenó reponer la causa al estado en que el Juzgado Superior emita un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

motivaciones: “…Se recibió el escrito ante [la] alzada en fecha quince (15) de febrero del 2022, y en fecha 16/02/2022, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le notificó a la parte querellante a los fines de, que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que constare en autos la misma, corrigiera los defectos y omisiones señaladas en la querella. La parte querellante consignó escrito de subsanación en fecha 18/02/2022; dándosele entrada el 21/02/2022. (Omissis) Dado que el amparo constitucional autos, se trata de un Amparo contra Sentencia, consagrado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 13 preceptúa: ‘Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe inter

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido por el ciudadano GERMÁN JOSÉ ESPINA OLIVARES, asistido por el abogado Salomón Espina, contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano GERMÁN JOSÉ ESPINA OLIVARES, asistido por el abogado Salomón Espina, contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto. 3.- Se REVOCA la sentencia del 21 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto. 4.- Se REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior correspondiente previa distribución, emita un nuevo pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, de acuerdo con el criterio aquí expuesto.

Palabras clave

amparoderechosjusticiadebido_procesocompetenciasentenciaconstitucionalinadmision

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