Sentencia N° 1231 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1231, Exp. 15-0751, 26/10/2015
Expediente15-0751
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 1575 dictada por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por GHELLA SOGENE C.A. La parte solicitante argumentó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, alegando que no se analizó adecuadamente la figura de la notificación en el procedimiento administrativo. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no existían infracciones que justificaran la revisión solicitada y que la decisión de la Sala de Casación Social se ajustaba a derecho.
Extracto de la motiva
En el presente caso no se dan los supuestos necesarios para que proceda la revisión solicitada, toda vez que la decisión objeto de revisión desestimó el recurso de apelación ejercido por la actual solicitante, con fundamento en el criterio reiterado de la Sala de Casación Social aplicable al procedimiento administrativo de investigación de origen de enfermedad ocupacional y accidentes laborales, sobre la estadía a derecho de las partes y confirmó el fallo apelado que determinó que, contrario a lo denunciado por la empresa solicitante, ésta si fue notificada cuando el INPSASEL se presentó a realizar la investigación y obtuvo de la empresa el expediente laboral del trabajador para ser incorporado del informe.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Marisol Andrea Noriega Antaki, actuando con el carácter de apoderada judicial de GHELLA SOGENE C.A., de la sentencia N° 1575 del 29 de octubre de 2014, dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal.
Palabras clave
procedimiento administrativoenfermedad ocupacionalaccidentes laboralesopinión del ministerio públicojurisprudencianotificaciónderechos laborales