Sentencia N° 1231 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1231, Exp. 14-0271, 03/10/2014
Expediente14-0271
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Mayra Yossixca Machado Rada contra decisiones del Juzgado de Sustanciación y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declararon la inadmisibilidad por caducidad del recurso contencioso administrativo. Se argumenta que la recurrente actuó tardíamente, superando el lapso de caducidad de 180 días establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional tiene por finalidad impugnar las decisiones dictadas, el 20 de febrero y 4 de marzo de 2013, por el Juzgado de Sustanciación y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, respectivamente, que declararon, con base en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la inadmisibilidad por caducidad del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). En dicho fallo se señaló que la recurrente actuó tardíamente luego de precluir el lapso de caducidad de ciento ochenta (180) días previsto en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, en este amparo constitucional se planteó la nulidad del acto jurisdiccional dictado, el 4 de marzo de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró firme el fallo proferido por el Juzgado de Sustanciación anteriormente señalado y ordenó el archivo del expediente contentivo de la causa principal. Esta Sala observa que al momento de dictarse esta última decisión la parte ya se encontraba a derecho en la causa principal. Incluso, se observa que el día 3 de abril de 2013 (f. 50 del expediente) actuó en ese procedimiento al pretender ejercer un recurso de apelación. Atendiendo al momento en que se tuvo conocimiento del último de los actos denunciados como lesivos, se determina que en el presente caso ha operado la preclusión para el ejercicio del amparo por haberse cumplido el lapso de caducidad establecido el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo inadmisible por extemporánea la interposición de esta pretensión.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente demanda de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MAYRA YOSSIXCA MACHADO RADA, actuando por medio del abogado Carlos Enrique Machado Lesman, contra la decisión dictada el 20 de febrero de 2013 por el Juzgado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y contra la decisión dictada el 4 de marzo de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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