Sentencia N° 1231 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1231, Exp. 12-0798, 16/08/2013
Expediente12-0798
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Simón José Arrieta Quintero, en representación de Danny José Salas Chirinos, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible debido a que las violaciones alegadas habían cesado tras la anulación de la decisión original por parte de la Corte de Apelaciones, lo que llevó a confirmar la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional correspondiente al presente expediente fue interpuesta contra la decisión dictada el 25 de abril de 2012, por el Juzgado Primero en Funciones de Control de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, que declaró sin lugar las excepciones opuestas por el abogado Simón José Arrieta Quintero. A juicio de la parte actora, el referido Tribunal de Control no motivó dicha declaratoria sin lugar, lo que generó la violación de sus derechos fundamentales. Por su parte, el Juzgado a quo constitucional declaró inadmisible la acción de amparo, al considerar que el accionante disponía de otros medios recursivos ordinarios – nulidad- que debía agotar previamente a la interposición de la pretensión constitucional.
Dispositiva
PRIMERO.- NO HOMOLOGA la solicitud de desistimiento consignada por el abogado Simón José Arrieta Quintero. SEGUNDO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Simón José Arrieta Quintero. TERCERO.- CONFIRMA la decisión dictada el 7 de junio de 2012 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta el abogado Simón José Arrieta Quintero, contra la decisión dictada el 25 de abril de 2012 por el Juzgado Primero en Funciones de Control de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, pero en los términos expuestos en el presente fallo.